miércoles, septiembre 12, 2007

Hablemos de Auditoria

De acuerdo a lo que nos ha informado la gente de Prensa del club en el día de ayer se hicieron presentes en la reunión de Comisión Directiva un grupo de socios, algunos de los cuales integraron un proyecto de oposición a la actual conducción de Temperley y en la misma solicitaron autorización para llevar a cabo una “Auditoria” sobre la situación económica de la institución.
Decimos “Auditoria” con encomillado pues la revisión parcial de documentos y registros del club por parte de socios y sus asesores, lejos puede estar de ser llamado de esta manera.

Del mismo modo, y antes de extendernos un poco sobre este tema técnico para que el socio conozca un poco y no le vendan espejitos de colores damos nuestra opinión sobre el hecho político, el cual queda reflejado con una frase hecha. En este tipo de cosas, manejo de los dineros del club, correcta documentación y aplicación de los dineros etc. Lo que abunda, no daña. Los administradores del club, es decir los Dirigentes, a nuestro juicio, tienen la obligación de informar sobre cada acto de gobierno y la de dar todas las explicaciones del caso frente a cualquier duda de cualquier socio. Si este u estos socios concurren asesorados profesionalmente, todavía mejor.

Dicho de otra forma. Todo socio puede pedir los libros y documentación respaldatoria de los actos económicos del club, esos socios tienen el derecho de concurrir asesorados profesionalmente, pero de ahí a decir que van a practicar una “Auditoria” hay una estancia.

Como es sabido en Temperley hay abundancia de autodidactas en todo. Gente que habla y repite conceptos sin tener demasiado claro que quieren decir. De este modo hemos tenido cientos de “abogados”, “ingenieros”, “arquitectos” y ahora tenemos “contadores” que repiten como loros la palabra sanateando y pensando que es una especie de antídoto infalible anti corrupción o algo parecido. Lamento informarlos que no es así. Se vende mucho humo con esto y la realidad es muy distinta..

Vamos a los libros, que no muerden.

Existen dos tipos de auditorías, la interna u operativa, y la externa.

La auditoría interna, puede ser llevada a cabo por personal de la propia institución o consultores contratados por los directivos de la misma. Tiene por objeto evaluar y eventualmente optimizar alguna función en particular. Por ejemplo, los sistemas de información, los circuitos documentales, el manejo de los bienes, el control interno etc. El resultado de este trabajo es privado y solo se utiliza con el fin de mejorar el funcionamiento operativo y adecuar el trabajo de la gente a los fines directivos. De acuerdo a cual sea el fin buscado, y a los temas auditados trabajan en este tipo de auditorías, licenciados en sistemas, expertos en Organización y metodos, contadores, ingenieros etc.

La auditoría externa, tiene como fin (cito) "... el examen de todas las anotaciones contables a fin de comprobar su exactitud, así como la veracidad de los estados o situaciones que dichas anotaciones producen."

Se lleva a cabo una auditoría externa, en casos de Balances Anuales para cumplimiento de fines legales, venta o valuación de una empresa, pedido judicial como pericia en casos de concursos, sucesiones etc.

Quien lleve a cabo este trabajo firma profesionalmente un Dictamen y el mismo lo compromete solidariamente con toda decisión ulterior que se tome en base al producido de su trabajo. Es decir cuando un Auditor Externo “da fe” con su firma sobre una determinada situación patrimonial o los resultados de una empresa o institución, toma un fuerte compromiso profesional y hasta personal pues puede ser hasta penalmente imputable si dichos datos fueran falsos.

Entre muchas otras hay tres características básicas que debe cumplirse en una Auditoria:

Integralidad
Profesionalidad
Independencia

Esto significa:

1) A efectos de dar un dictamen, y obviamente utilizando un criterio de significatividad (es decir centrando el trabajo en las cosas importantes) el Auditor debe revisar todos los rubros importantes del Patrimonio.
2) De acuerdo a la Ley 20488 quien realiza el trabajo y emite un dictamen debe ser Contador Público Nacional Matriculado.
3) El Auditor debe ser independiente de todo interés familiar, político, económico etc. con directivos de la institución, así como su dictamen no puede apartarse de los temas estrictamente técnicos. El dictamen debe ser absolutamente objetivo y cualquier tipo de connotación subjetiva, lo invalida de plano.

Llevar a cabo una Auditoria no es solo revisar los papeles y ver las imputaciones contables sino que exige además una serie de claros y bien detallados procedimientos (ejemplo circularizaciones a terceros) los cuales en caso de omitirlos, pueden llegar a invalidar el trabajo.

El producto de una auditoria es un dictamen en el cual el auditor debe: a) Opinar Si los estados contables reflejan o no reflejan razonablemente la situación patrimonial de la empresa o institución b) Puede dar un dictamen en general y establecer excepciones en algún rubro en particular, c) Detallar Si tuvo todos los elementos a mano para llevar a cabo su análisis. Si no los tuvo debe poner por escrito las limitaciones en el alcance de la auditoria.

En ningún caso el producto de una auditoría puede juzgar criterios de buena o mala administración, opinar sobre el modo de administración de fondos, calidades de gestión etc. La Auditoria es un trabajo técnico que no puede ni debe tener la más mínima connotación política.

Pasando en limpio.

1 – Todo socio tiene derecho a revisar los libros y la documentación del club cuando lo desee.
2 – En caso de descubrirse una diferencia significativa entre los registros contables del club y la documentación respaldatoria, o inexistencia de la misma, esto significará lisa y llanamente un ilícito y el mismo debe ser inmediatamente denunciado.
3 – Todo socio tiene derecho a opinar sobre la buena o mala administración de los dirigentes en un marco societario y/o político.
4- Fuera de las eventuales denuncias penales, nadie puede hacer dictamen alguno sobre este tipo de revisión parcial y sin sustento legal.
5- Ninguno de los que vea la documentación, sean contadores o no, tomará compromiso alguno por el resultado de su trabajo
6 - Por ende llamar al ejercicio de estos derechos estatutarios “Auditoría” es una burrada tan grande como confundir tomarle la fiebre a una persona con ejercer la medicina.

Tratemos de no comprar humo dado que es imposible evitar que algunos sigan intentando venderlo.

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